Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por los ciudadanos ADHAM ABOU RAS, de nacionalidad Siria, y residente venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.000.687,domiciliado en la avenida 8va, con avenida Caracas, edificio Curia Diocesana, Planta baja, oficina N° B-2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado ASTERIO A. GALINDEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.128.398, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.910, y la ciudadana YARI LUCIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....