En consecuencia quien Juzga en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda SUSPENDER, la presente Audiencia por el lapso solicitado (10) días, es decir desde el día JUEVES DOCE (12) DE JUNIO DE 2008, hasta el MIÈRCOLES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2008, y a tal efecto se fija dicha la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2008, A LAS DOCE DEL MEDIODÌA (12:00 M). No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.