En virtud de que la ACTA DE MATRIMONIO presentada NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NAISE ALEIDA YANCE DE LUGO, anotada con el número 44 de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevado por el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y por el Registro principal del mismo Estado, para el año dos mil (2000), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó su primer apellido como "YARCE", en lo adelante diga "YANCE", que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: "NAISE ALEIDA YANCE LÓPEZ".
SEGUNDO: Donde se colocó el nombre de su padre como "AMADOR YANSE" aparezca en lo.....