Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y conforme a la sentencia número 2231 de fecha 18 de agosto de 2003, caso: Said José Mijova Juarez, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, las actuaciones que rielan a los folios 78 al 80, en consecuencia se ordena desglosar y devolver el escrito de promoción de pruebas y sus anexos a la parte demandante, advirtiendo a las partes que una vez que lleguen las resultas del cartel de notificación de fecha 19-03-2025, dirigido a la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., sede principal ubicada en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, se procederá a la certificación por Secretaria de dicha notificación, a fin de que comience a decursar el lapso establecido en el auto de admisión para la celebración de la audiencia preliminar pri.....