Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del joven Carlos David Torrealba, plenamente identificado, en los siguientes términos.
PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual se determina el lugar de cumplimiento en esta audiencia, por el lapso de Seis (06) meses, en jornadas de Ocho (8) horas semanales, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta al joven Carlos.....