DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana LEONCIA MARINA PÉREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.550.282 contra los ciudadanos YASMIRA MARGARITA ESPINOZA PÉREZ, MARÍA TERESA ESPINOZA PÉREZ, JOSEFINA DEL VALLE ESPINOZA PÉREZ Y JOSÉ RAMÓN ESPINOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.314.259, V-15.769.228, V-15.769.227 y V-18.053.041 respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus ARMANDO CATALINO ESPINOZA GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V-826.188.
SEGUNDO: La existencia de la unión concubinaria entre los c.....