Por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada ciudadano: ADELMO LEÓN, en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara.