este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: PETRA PAULA MARTÍNEZ DE LINAREZ y ARMANDO RAMON LINAREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 6.606.374 y 3.456.787, respectivamente, domiciliados en La calle 8 entre Avenidas 6 y 7, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y sus hijos ciudadanos: Yeovany Ramón Linarez Martínez, Oswaldo Darío Linarez Martínez, Ivette Janette Linarez Martínez, Edgar José Linarez Martinez y Raidy José Linarez Martínez, venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de las cedulas de .....