El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 17 del expediente, sobre las cantidades acordadas, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la Segunda quincena del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica del Niño, Niña y Adolescente.-