DECISIÓN
Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE ACCION DE AMPARO interpuesta por el Abogado Leotilio Escalona y en consecuencia ANULA todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 21 de Julio del año 2005, excepto las actuaciones que corren insertas en los folios 33, 34, 35, y 36 y sus anexos que rielan hasta el folio 44, se anula el folio 46, 47,48,49,50,51,52 y 53, y se le ordena al juez que le corresponda conocer la causa pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella.