DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN PEREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.485, asistida por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.038, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 102.659. En consecuencia, se ordena PRIMERO: La rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo Nº 264, tomo I. folio 264, correspondiente al año 1965, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad c.....