Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la solicitud de sustitución de la medida del Privación de la Libertad por una menos gravosa, formulada por la Abogada ZULAIMA SANCHEZ, Defensora Pública Primera (suplente) de esta Sección de Adolescentes a favor del sancionado (Identidad Omitida), acordándose mantener la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ordena el reingreso del sancionado a Casa de Formación Integral "Br. Manuel Segundo Álvarez", ubicada en Cocorote. Y ASÍ SE DECLARA.