se constata que las partes en el mismo están conformadas por las ciudadanas María Ismelda Rodríguez y Felicidad Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.909.909 y V-819.107, respectivamente, no encontrándose que el abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez Rojas tenga la cualidad de parte, ni tiene poder alguno que acredite ser apoderado de alguna de las antes mencionadas ciudadanas, por tanto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, no tiene facultad, ni cualidad en el presente expediente para solicitar copias certificadas, en consecuencia, se le niegan las mismas, y así se declara.