este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ONEIDA MERCEDES VÁSQUEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.277.405, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera panamericana, diagonal al túnel del sector El Peñón, Parroquia Marín San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy