En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Desalojo conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión interpuesta por el ciudadano DIEGO AVENDAÑO, asistido por el abogado EDDY DOMINGUEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.106, contra la ciudadana YULY CAROLINA CALVETTI, debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: A la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado libre de personas y de bienes, ubicado en la Avenida 11 entre calles 6 y 7 de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a su propietario, ciudadano DIEGO AVENDAÑO, anteriormente identificado, dicha entrega deberá realizarla una vez que transcurran seis (06) meses contados a partir de su notificación, q.....