En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), presentado por la ciudadana DILIA CLARITA GIMENEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.475.798, domiciliada en la calle 15 con Avenida Zamora, Sector Banco Obrero, Casa Nº 64-00, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En contra de los ciudadanos, BERTHA COROMOTO CORDIDO GIMENEZ Y EDINSON RIVERO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.503.056 y 11.647.831, respectivamente y domiciliados la primera en la calle 15 con Avenida Zamora, Sector Banco Obrero, Casa Nº 64-00, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en la calle 5, a dos cuadras de la.....