Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD realizada por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada María Emilia Brizuela Riera, Inpreabogado Nº 90.855, en diligencia inserta al folio 83 del expediente, correspondiente a que "...se reduzca el lapso para la sentencia por lo que renuncio al lapso de evacuación de pruebas y el lapso de informes."
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.