En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción instaurada por los Abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ Apoderados Judiciales del ciudadano NATIVIDAD MEDINA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.198.431 contra la ciudadana YENNY COROMOTO PEÑA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.728.452 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, del inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado En la carrera dos, antigua Calle Comercio o Libertador entre calles 8 y 9, Sector "El Centro II" de esta ciudad, cuyos linderos fueron señalados en autos.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento .....