DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado los mismos a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano KELVIN RAMON LUJANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 13/12/89, de 19 años de edad, sin oficios, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.049.431, residenciado: Calle 5 entre Avenidas 3 y 4, Casa S/N, Casa de color morado, a una cuadra de la Bodega y Licorería de ALIDA, Barrio Monte Oscuro, Chivacoa, Estado Yaracuy, por la presun.....