En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentada por los GARRIDO ELIN SAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.109, residenciado en el callejón San Miguel, casa Nº 18-15 Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.333, domiciliada en la Urb. La Pradera, fundo San Jacinto calle 3, casa Nº 75, Municipio Independencia del Estado Yaracuy en beneficio de los hijos de ambos los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, firmada y sellada en.....