En merito de las razones anotadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, declara Libre del Embargo Ejecutivo practicado, al inmueble ubicado en la calle 25, entre Avenida Cartagena, Casa Mi Hijos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; descrito así: Una casa de dos (02) plantas, construida de bloque de cemento y cabillas, piso de granito, garaje de piso de cemento, primera planta hecha de loza de techo y la segunda planta con techo de acerolit y vigas de hierro, con seis (06) habitaciones, cuatro salas de baños, dos (02) salas comedor, con puertas y ventanas de madera con protectores de hierro; con un área aproximada de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 mts2). Alinderado de la siguiente manera: Norte: In.....