Por todo lo antes expuesto, en razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y OTRAS AUTORIZACIONES JUDICIALES, interpuesta por el ciudadano SAFWAN SUJAA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.495.354, domiciliado en la urbanización La Rosaleda, calle 1, apartamento 2, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por la abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, actuando en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con el artícu.....