PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- AMPLÍA LAS PRESENTEACIONES del acusado a cada 45 dias de conformidad con el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada contra el ciudadano: ENER ALIRIO PINZÓN MARTÍNEZ por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 encabezamiento del Código Penal Vigente; Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO
3.-CONDENA AL CIUDADANO ENER ALIRIO PINZÓN MARTÍNEZ, identificado ut supra, por encontrarlo responsable penalmente en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 encabezamiento del.....