DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PEDRO RAMON MONTES MORA y YRIAN RAMONA MARTELL DUQUE, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de julio de 2002, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, folio 105, cursante al folio 2 de este expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
En relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, actualmente de seis (6) años de edad, este tribunal e.....