PRIMERO: Se declara procedente la oposición a la partición de bienes señalados en el escrito libelar el cual consiste en dos inmuebles, realizada por la abogada QUERECUTO GIMÉNEZ VANESSA ESTEFANIA, Inpreabogado N° 152.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana PEREZ GARCIA YUSCANI CAROLINA, identificada en autos, y parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario hasta que se dicte la sentencia definitiva, conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de mayo de 2025.....