este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana WENDY ARELIS LOPEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.434, y con residencia en el Barrio Ajuro, Calle 4, frente a los Rieles, Casa s/n, Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy. Solicitud realizada por ciudadana GAUDIS DASMIANA LOPEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.535.336, de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Pr.....