En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),venezolano, de 17 años de edad, nacido el dia 29/03/2008, titular de la cedula de identidad N° V. 32.809.796, con numero de pasaporte Venezolano 171212998; pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes veinticuatro (24) de junio del año 2025, quien viajara bajo la modalidad de vuelo asistido.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d.....