actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos AMÍLCAR DANIEL LOAIZA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-30.067.598, y MARIANA MAYROB LOAIZA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-25.616.407, representado el primero por Nury Mariela Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.514.934, según poder debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nro. 14, folio 84. Tomo 1 del protocolo de transcripción de fecha 23 de enero del año 2024, y la segunda representada por Mary Yamilet Álvarez Velásquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.279.382, según pode.....