DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento que realizó el profesional del Derecho José Gregorio Hernández Oropeza, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.522, con domicilio procesal en la Calle 13 entre Avenidas 10 y 11, edificio Oscmar, piso Nº 2, oficina Nº 3, San Felipe estado Yaracuy, respecto a la acción de amparo que intentó en favor de los ciudadanos MANUELA DILUINA INOJOSA MENDOZA y JOSE GREGORIO OLIVA HERNANDEZ, por la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió la Jueza del Tribunal penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Publíquese.....