nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA, de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 1995, por el Juzgado del Distrito San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, peticionada por la ciudadana Abg. EUNICE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.283.306, inscrita en el Ipsa Nº 126.890, apoderada judicial de la parte demandada, llevada por el referido tribunal, en el juicio seguido en su contra por los ciudadanos MATEO TROCONIS GARCÍA, HILDA GARCÍA DE TROCONIS, FERNANDO FRANCISCO TROCONIS GARCIA, RAMÓN ALBERTO TROCONIS GARCÍA, RAUL GERMAN TRONOCIS GARCÍA Y BETARIZ COROMOTO TROCONIS GARCÍA, todos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.706.354, V.- 811.540, V.- 3.93.406, V.- 3.913.418, V.- 4.970.427 y V.- 4.123.927, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil. SEG.....