Por consiguiente; deberá permanecer el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 9 años de edad, nacido el día 27/05/2015, bajo la responsabilidad de custodia de su abuela paterna, ciudadana YSBELIA MIGUELINA MONTERO CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.725, domiciliada en la Urbanización el Centro, sector II de Yumare, calle 7, casa Nº 17 Municipio MANUEL Monge del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, los cuales tendrán la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor del niño, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana del niño; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior del niño de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deb.....