CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Donald Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana ZULEIMA DEL SOCORRO MELÉNDEZ, contra el auto de admisión dictado en fecha 31 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que admitió la oposición propuesta por el ciudadano NATALIO ENRIQUE DURÁN, como demanda de tercería en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, incoado por la apelante, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ APÓSTOL, también antes identificado. Queda revocado el auto apelado. En consecuencia, se REPONE el presente procedimiento al estado de admitir la oposición interpuesta, en base al procedimiento del artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarando nulo tanto el auto de admisión dictado por dicho tribunal en fecha 31 de marzo de 2005, que cursa del folio 29 al 31 ambos inclusive del .....