DECLARA y DECRETA.
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, ELVIS ASDRUBAL ROJAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.627.438, residenciado en el sector San Francisco, carrera 6 entre 7 y 8 Barquisimeto estado Lara, y JAVIER ARCANGEL GARRIDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.960.563, residenciado en la calle 6 entre 1 y 2 Urbanización Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto estado Lara, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de cambio de precalificación delictual a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCCI.....