acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 24 de noviembre de 2014, a favor de la niña Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente., de de 9 años de edad, nacida el día 25/2/2010, en la persona de la ciudadana GLADYS MARGARITA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.667, domiciliada en el sector Italven, calle 18, con avenida 19, casa S/N, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en si condición de abuela paterna de la niña de auto, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la requiera. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y.....