Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO, intentada por las ciudadanas CANDELARIA OJEDA GUEDEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.123.705, representada en este acto por la ciudadana INGRID DEL VALLE MONASTERIO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.588.248, LILIANA ZAMBRANO MUJICA, venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.786.462 y TATIANA ZAMBRANO MUJICA, venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.653.585, asistida de la abogada LUISNEY DIAZ SILVA., Inpreabogado N° 257.507, fundamentada en el art.....