DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar la Acción de EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana a la ciudadana: EGILDA MORAIMA FIGUEREDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.516.267 y de este domicilio y con residencia en la Calle 20, entre Libertador y 6ta, quinta YIYA, casa N°.05-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Evencio Mora Mora, Inpreabogado Nro. 32.715, contra el ciudadano: REGULO ALBERTO ESTEVÉZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.756.801 y de este domicilio, representado judicialmente por el abogado Emilio José Zamar Gutiérrez, Inpreabogado No 56.021, y que la misma tenga como reconocida durante el lapso de marzo de 2001 hasta el 16 de septiembre de 2004, por no haber demostrado el accionado que en este lapso existiera impedimento alguno para la existencia de la unión concubinaria alegada, cuyo reconocimient.....