INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso de apelación y la declina en el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia remítase el expediente a los fines de que la causa continué su curso en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.