administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con los artículos 108 y 109 del Código Penal, y en consecuencia, la EXTINCIÓN de la acción penal, de acuerdo al texto del artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, instruida al adolescente ALBERTO JOSUÉ GUDIÑO YUSTI , de las características ya señaladas, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado, en agravio del también adolescente RAFAEL ALEJANDRO MORA OCHOA, de conformidad con la previsión del artículo 561, literal d) de la Ley Orgán.....