declara CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ALDRIN JOSÉ TIMAURE GUTIERREZ y MARLENI MARIA SÁNCHEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nos. 11.654.664 y 19.180.797 respectivamente, domiciliados el primero en Quebrada seca, Calle Bolívar, Casa S/N°, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y la segunda Quebrada Seca, Calle Francisco Arias, Casa S/N°, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, Inpreabogado No. 75.619, Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta N° 79, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha: catorce de noviembre del dos mil tres (14-11-2003).
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de .....