este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la ciudadana MARIA DE JESUS MENDOZA, portadora de la cédula de identidad N° 7.579.594, representada judicialmente por el Abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, contra la ciudadana SOL MARIA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 16.973.196, debidamente representada por los Abogados DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, PEDRO SOSA VELASQUEZ, DAYANNA VANESSA RODRIGUEZ ARRIECHE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 8.203, 11.866 y 133.204, respectivamente.
SEGUNDO: En virtud de haber resultado vencida en su totalidad, se condena a la demandante de autos, al pago de las Costas procesales.....