Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Forero, Inpreabogado Nº 190.240 contra la ciudadana SANDRA DEL CARMEN CAMACHO CUICAS, todos plenamente identificados, cursante el mismo al folio 04 del presente expediente, de fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil Venezolano y 444 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
TERCERO: SE ORDEN.....