Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE CLEMENTE PEROZA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 13.984.269, y MARI ESTHER MEZA PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-22.316.833; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: HASCAR JESÚS MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.883.772, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente setecientos sesenta y dos con ochenta y un metros cuadrados (762,80mts²), ubicado en el caserío la Ensenada, carretera vía la Cañada, Parroquia San Andrés, Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cu.....