Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por las partes, ciudadanos JOSÉ JOHNNY OBERTO AGUILAR y LAUCY DEL VALLE ROMERO GAUTHIER, en su carácter de codemandados, asistidos por la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 10.534 y el apoderado judicial de la parte demandante, abogado WILFREDO REQUENA BELIZARIO, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.273, todos antes identificados, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, signado con el número 1.302/09. Este Tribunal da por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta ta.....