PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana RODRIGUEZ BLANCO BALMARÍ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-19.974.757, con domicilio en la avenida 5ta entre calles 4 y 5 edificio "El Buen Pastor", piso 3, apartamento número 3-6, del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, suscrito entre la ciudadana ALFINGER SÁNCHEZ MARÍA CELINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.517.190, y la ciudadana RODRIGUEZ BLANCO BALMARÍ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-19.974.757; relacionado con la compra-venta de: Un inmueble de su exclusiva propiedad destinado .....