Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL MONSALVE RIVERO, contra la ciudadana YUSVELIS IRISMER CAMACHO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos PEDRO MANUEL MOLSALVE RIVERO y YUSVELIS IRISMER CAMACHO, cursante al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
"Yo YUSVELIS IRISMER CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 3.....