EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre, los cuales serán transferidos a la cuenta corriente N° 01750349950073727467 del BANCO BICENTENARIO, a nombre de la progenitora, los días jueves de cada semana a razón de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.- 7.000,00) SEMANALES. Con respecto a los gastos de consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido y recreación serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. Asimismo, aportará la serán compartidos en partes iguales entre ambos padres los gastos de útiles y uniformes escolares. Y en el mes de diciembre el padre aportará los estrenos vestido, calzado y accesorios del 24 de diciembre y la madre aportará los del 31 de diciembre, alternándose en los años sucesivos. El regalo de niño Jesús será adquirido por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenit.....