este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano JUAN JOSE RIERA LINAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.349, es decir en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, (GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO), ubicado en II fase, III etapa, Av. 22, sector Gramoven del Desarrollo Urbanístico Ciudad Losada, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, Cuartel TCNEL (F) GUGLIERMO DE FRANCHESCHI JULIA.....