este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno del Asentamiento Tacarte, propiedad Municipal que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (162.mtrs2), ubicada en la Urbanización La Ceibita, Calle 01, Casa N°.02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; las cuales consisten en una casa, la cual tiene Tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, Una (1) sala star, un (1) porche, un (1) lavadero y un (1) baño, piso de cemento, techo de acerolit, cercada en todo su contorno con bloque de concreto y enrejillado; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Granja del poblado; SUR: Terreno ocupado .....