Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.481, su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, a la ciudadana NORAIDA DE JESUS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.083, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos.....