Por consiguiente; deberá permanecer el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), bajo la responsabilidad de custodia de su abuela materna, ciudadana MARÍA MIGDALIA MENDOZA RAMÍREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.515, domiciliado en la calle 9 de abril entre avenidas 1 y 2, sector campo Elena, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor del niño, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana del niño; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior del niño de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus progenitores, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda tres (3) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese.....